DENUNCIAN COMPLICIDAD DE LA CORTE SUPREMA EN EL ASESINATO DE LA JOVEN MADRE VALENTINA GONZÁLEZ HERESMANN

Santiago, diciembre de 2022

En la Corte Suprema, ayer 20 de diciembre,  recibieron el escrito de denuncia de la complicidad del Poder Judicial, en el asesinato de la joven abogada, de 27 años, Valentina González Heresmann, acaecido el pasado 30 de julio, en donde una jueza, Claudia Reveco Iglesias, alteró el sitio del suceso al hacerse presente en el mismo, con su  pareja, quien es padre de uno de los involucrados, agregándose la falsificación del parte policial de Carabineros de Chile, que ocultó tal irregularidad, mientras que a la madre de la víctima le negaban el acceso.

La Policía Civil – PDI, ocultó videos y el Poder Judicial falsificó el expediente, haciendo aparecer un querellado inexistente, dado que la familia nunca ha deducido acción penal en contra de persona determinada. La Corte Suprema , además, impidió que la familia pudiera informarse de las diligencias del Ministerio Público en una audiencia de control de la investigación, mediante un anómalo e intempestivo proceso de amparo en que la abogada Cynthia Pérez, representante de los afectados, nunca fue emplazada.

Concurrieron al segundo piso del edificio de los tribunales superiores de Santiago, en Morandé con Compañía, Las Madres por la Justicia y el Observatorio Ciudadano de la Corrupción Judicial, instituciones representadas por las Sras. Teresa Cornejo González y Pilar Carretero Ovalle.

Junto a ellas, se encontraba Cynthia Pérez, abogada de la familia de  Valentina González,  que debía entregar otro escrito en la Corte Suprema , correspondiente a la denuncia de irregularidades policiales en el caso que ella tramita en el juzgado de Garantía de Quintero, V Región, Chile.  En el recinto judicial la esperaban periodistas del canal 13 para entrevistarla sobre el tema.

La Sra. Teresa Cornejo, llevaba en su pecho la foto de su hijo, el Sargento, Cristian Vega Cornejo, asesinado en la Armada y cuyo homicidio sigue impune gracias a la Justicia Naval. Por su parte, la Sra. Pilar Carretero, portaba la imagen de su hijo Juan López – Baldomá Carretero, asesinado el 2015, con el encubrimiento de la Fiscalía  y de Carabineros de Chile.

Sra. Teresa Cornejo , la abogada Cynthia Pérez y la Sra. Pilar Carretero Ovalle, en el Palacio de Justicia.

Luego de lo anterior, se dirigieron todas ellas al Palacio de la Moneda, en el centro cívico de la capital,  a entregar las copias a la Presidencia de la República , considerando que, según la Constitución chilena, el primer mandatario es el jefe de Estado y debe conocer las graves irregularidades del Poder Judicial, como fase preparatoria para las reclamaciones ante instancias internacionales, atendidas las manifiestas falsificaciones documentales informadas a la familia de Valentina,  por el perito criminalista, Jaime Brieba Quintana.

Sra, Teresa Cornejo saliendo del Palacio de la Moneda

El documento del Observatorio Ciudadano de la Corrupción Judicial, es del siguiente tenor:

OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL

DENUNCIA CRIMINAL EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 172, 175 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL POR GRAVES IRREGULARIDADES JUDICIALES EN CASO QUE SE INDICA.

Santiago, 20 diciembre de 2022

Con copia a:

Presidencia de la República

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Fiscalía Nacional

Corte de Valparaíso

Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

Medios de Comunicación

 

EXCMA. CORTE SUPREMA

(PRESIDENCIA – SECRETARÍA Y PLENO)

Teresa Cornejo González, por el Observatorio Ciudadano de la Corrupción Judicial y Presidenta de la Corporación Madres por las Justicia, inscripción Nº 279371, de 2018, con personalidad jurídica, con domicilio en Huérfanos 1160, of. 701, Santiago, a S.S. respetuosamente digo:

Que, en mérito de los artículos 172 , 175 y siguientes, del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 82 de la Constitución, vengo en denunciar los siguientes delitos y actos de corrupción del Poder Judicial.  

Como es de conocimiento público, según han revelado los medios de comunicación, han existido graves irregularidades en la investigación del asesinato de la joven madre, VALENTINA VANESSA GONZÁLEZ HERESMANN, (Q.E.P.D), así, como del proceso judicial O-1368-2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, estampado en el portal público del Poder Judicial.

En efecto, en el historial de tal causa, aparece la existencia de un querellado, cosa que es absolutamente falsa. La familia de la víctima, no ha presentado ninguna querella nominativa, dirigida en contra de una determinada persona.

Estamos, entonces, frente al delito de falsificación de un expediente judicial electrónico, tipificado en el artículo 193 N° 4 del Código Penal, o en la adulteración del correspondiente sistema informático del Poder Judicial, que configura los ilícitos penales descritos por la ley N° 21.459, Sobre Delitos Informáticos.

Este fraude procesal, ha permitido que una sala de la Corte Suprema, vía recurso de amparo, Rol N° 147.633-2022, tramitado de manera clandestina, (en que no fue convocada la representación de la víctima o su familia), impidiera el control de la investigación no formalizada, para conocer los hechos investigados, en mérito del artículo 186 del Código Procesal Penal.

En tal dislate, la Corte Suprema ha desconocido a la víctima el derecho constitucional a la acción penal, que consagran los artículos 19 N° 3, inciso tercero; y 83, inciso segundo, de la Carta Fundamental, traicionando, una vez más, el deber del Estado de Chile, de respetar y promover los derechos humanos, que impone el inciso segundo del artículo 5 de la Suprema Ley[1].

Para reforzar tal punto, basta tomarse la molestia de leer el mensaje del código mencionado, en donde se otorga un poder prevalente a la víctima frente a una fiscalía mediocre o corrupta.

Nuestro legislador, en tal mensaje, señala:

“Parece necesario destacar también la introducción a nivel de los principios básicos del sistema el de la promoción de los intereses concretos de las víctimas de los delitos. En virtud de éste se impone a los fiscales la obligación de velar por sus intereses y, a los jueces, la de garantizar sus derechos durante el procedimiento. Estas declaraciones generales dan lugar a diversas normas desarrolladas a lo largo del proyecto, por medio de las cuales se busca darles efectividad. Entre las más importantes están aquellas que le otorgan a la víctima el carácter de sujeto procesal aún en el caso de que no intervenga como querellante, reconociéndole un conjunto de derechos que buscan romper su actual situación de marginación. Entre otros, se encuentran el derecho a ser informada de los resultados del procedimiento, a solicitar medidas de protección ante eventuales futuros atentados y a recurrir contra el sobreseimiento definitivo o la sentencia absolutoria.”

Es de conocimiento jurídico básico deducir que si no hay formalización no puede existir acusación, y, sin esta última, no se apertura el juicio oral.

Tal conclusión, tiene por fundamento el principio de la congruencia que deriva, principalmente, del artículo 259, inciso final, en relación al 277, letra b), del Código Procesal Penal.

Por tanto, la víctima queda en la total indefensión, si se le impide promover el control de la investigación desformalizada, instando a la formalización o requiriendo, a la fiscalía, en estrados judiciales, información de los hechos que se investigan, única alternativa de los afectados – víctimas,  para ejercer su acción penal, por medio del forzamiento de la acusación, en los términos del artículo 258 del citado cuerpo legal, cuando un fiscal corrupto encubre un delito promoviendo un sobreseimiento fraudulento.   

De lo anterior, se desprende, inequívocamente, que el concepto persona que aparece mencionado en el artículo 186, no puede, artificiosamente, reducirse solo al imputado, excluyendo a la víctima de tal concepto.

De lo expuesto, hay innumerables fallos del Tribunal Constitucional[2].

Las contradicciones en materias tan fundamentales para la ciudadanía, entre la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, confirman nuestra condición de Estado bananero, en donde el Derecho, abandonando su finalidad, otorga más incertidumbres que certezas.

Se ha faltado, en consecuencia, al deber de protección de la víctima, que impone la jurisdicción conservadora que emana del artículo 3 del Código Orgánico de Tribunales, en relación al artículo 6 del Código Procesal Penal, reforzado por la garantía a un procedimiento e investigación racionales y justos, asegurada por el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución.

Esta malformación hermenéutica, consistente en reducir el concepto de persona que utiliza el legislador, nos recuerda a jueces enemigos de los derechos humanos, y, en consecuencia, prevaricadores, como el antiguo magistrado del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, Manuel Rodríguez Vega, que fabricó una vergonzosa sentencia tipo o formulario, que declaraba inadmisible los amparos de garantía del artículo 95 del Código Procesal Penal, respecto de los inmigrantes, al excluirlos del término persona que aparece en dicha norma. Como la condición de violador de derechos humanos concede prestigio en el Poder Judicial chileno, este prevaricador fue elevado, en su momento, a relator de la sala penal de la Corte Suprema.  

Estas tropelías judiciales, denunciadas, oportunamente, antes del 2010, por los abogados Nelson Caucoto Pereira y Rubén Jerez Atenas,  sobre la reducción arbitraria de la categoría jurídica del concepto persona,  (como la inventada por el entonces juez Rodríguez Vega), avalaron y permitieron que, posteriormente,  la Policía de Investigaciones, mantuviera detenidas ilegalmente a madres inocentes y menores, en sus mazmorras de calle Borgoño en Santiago, como fue conocido públicamente el 2013[3].

Como en el Poder Judicial existen caraduras de magnitud faraónica, no nos extrañaría que personajes nefastos, como Manuel Rodríguez Vega, pretendieran llegar a la Corte Suprema como ministro.

Por eso, y en el caso de la madre asesinada, Valentina González Heresmann, nos hemos llevado una gran decepción respecto del Ministro de la Corte Suprema, Sr. Leopoldo Llanos Sagristá, uno de los sentenciadores del fallo del amparo clandestino, Rol N° 147.633-2022, que dejó sin efecto una audiencia de control de investigación desformalizada solicitada por la abogada de la víctima, sin emplazamiento a la familia de la afectada, impidiéndole alegar en los estrados de la aludida Corte Suprema, para defender sus derechos.

Del resto de los jueces supremos, que suscribieron esa cuestionable sentencia, como Simpértegui Limaren y Muñoz Pardo, no tenemos decepción, porque no esperamos nada de ellos.

Otro delito que debemos denunciar, es otra falsedad documental, tipificada en el citado artículo 193 N° 4 del Código Penal, recaída en el parte policial de Carabineros de Chile, que omite la alteración del sitio del suceso del homicidio de Valentina González Heresmann, en donde se oculta la presencia injustificada de la juez, Claudia Reveco Iglesias, quien se lleva, en su automóvil, especies que se encontraban en el auto de la madre asesinada.

Lo anterior, consta en videos difundidos por canales de televisión, transformándose en un hecho público y notorio[4].

Nada le ha sucedido a la juez delincuente, confirmando la existencia de redes de corrupción e impunidad al interior del Poder Judicial, que hacen ilusoria la superintendencia correccional de la Corte Suprema, consagrada en el Capítulo VI de la Constitución, en su artículo 82.  

Esta discriminación arbitraria, en perjuicio de la víctima, prohibida, expresamente, por el inciso final del N° 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, confirma la desconfianza social en las instituciones públicas.

Estamos frente a hechos que siguen acumulando aceleradamente el justificado desprestigio del Poder Judicial, como queda de manifiesto, entre otros, en los recientes y fallidos procesos de designación del Fiscal Nacional[5].

POR TANTO,

PIDO A S.S. EXCMA. Que cumpla con el mandato de los artículos 175, 176 y 177 del Código Procesal Penal, remitiendo los antecedentes al Ministerio Público, para que investiguen los delitos descritos en esta presentación.  

Teresa Cornejo González

RUT: 7.721.302 – 3

Notas y citas:

[1] El fallo de la Corte Suprema señala:

1°) Que el artículo 186 del Código Procesal Penal dispone que “Control judicial anterior a la formalización de la investigación. Cualquier persona que se considerare afectada por una investigación que no se hubiere formalizado judicialmente, podrá pedir al juez de garantía que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueren objeto de ella. También podrá el juez fijarle un plazo para que formalice la investigación”.

Dicha norma posibilita el control judicial de una investigación desformalizada, a instancia de quien se considere afectado por una investigación, que no es otro que aquél contra el que se dirige la misma, de manera que éste pudiera ejercer su derecho de defensa durante la misma, participando y controlando las diligencias que instruya el ministerio público.

2°) Que así las cosas, no siendo controvertido que en la causa en que incide la acción ejercida el ministerio público no ha formalizado la investigación, la programación de una audiencia de conformidad a lo previsto en el artículo 186 del Código Procesal Penal, a petición de la parte querellante, contraviene la norma antes

examinada y, por ende, pone en riesgo ilegalmente la libertad personal del amparado, desde que es sindicado por el querellante como principal sospechoso en la petición, riesgo al que deberá ponerse término dando lugar a la acción de amparo deducida.

[2]  Sentencia del Tribunal Constitucional: Rol: Rol N° 12.271-21-INA

El Considerando TRIGÉSIMO SEXTO, indica:

Que, el artículo 186 del Código Procesal Penal relativo al control previo a la formalización, constitucionalmente interpretado, no admite circunscribir su alcance a la sola tutela del imputado. De esta manera, es un mecanismo que el legislador ha otorgado al juez en miras a impedir que la aplicación de las normas relativas a la formalización de la investigación confiera al Ministerio Público un monopolio arbitrario del avance del proceso penal que afecte el derecho conferido a la víctima por el artículo 83, inciso segundo, de la Constitución (STC 138 c.18) (En el mismo sentido, STC 2510 c.20, STC 2680 cc. 54 y 55);

[3] https://www.24horas.cl/nacional/acogen-recurso-a-favor-de-extranjeros-detenidos-por-la-pdi-550227

https://aldiachile.microjuris.com/2013/03/11/corte-de-santiago-acoge-amparo-a-favor-de-17-extranjeros-recluidos-en-cuartel-de-la-pdi/

La resolución se adoptó luego de que el ministro Omar Astudillo, como medida para mejor resolver, realizara en la tarde del 8 de marzo una visita a las celdas, ubicadas en el cuartel de Avenida Borgoño 1204, donde comprobó las condiciones de reclusión de los extranjeros, quienes han permanecido por prolongados periodos a la espera de su expulsión.

“Conforme pudo verificarlo esta Corte, las condiciones en que se han ejecutado las privaciones de libertad son del todo inadecuadas e indignas para cualquier persona (los detenidos están virtualmente hacinados, deben dormir en el suelo, permanecen encerrados prácticamente todo el día, saliendo de sus celdas ocasionalmente para asearse o acudir al baño, el lugar es sombrío y con escasa ventilación, etcétera). Empero, en lo que resulta mucho más relevante para estos fines, se ha conculcado gravemente el derecho fundamental a libertad personal de cada uno de los amparados, porque se ha excedido con creces el plazo máximo de 24 horas de detención, porque no se han guardado las formalidades legales y, por lo mismo, porque se incurrió en irregularidades que no pueden ser toleradas. En efecto, sin que medie orden o decreto judicial alguno, sin que medie orden o resolución de autoridad facultada para ello, sin que medie razón que lo justifique y legitime, se ha mantenido privadas de su libertad a las siguientes personas, por el total de días que, a la fecha, en cada caso se indica:  1.- Carlos Andrés Marín Angarita, 16 días; 2.- Diego de Oliveira Maia, 16 días; 3.- Claudia Chiviya, 18 días; 4.- Jorge Tomás Chonillo Muñoz, 15 días; 5.- Mireya Pérez, 18 días; 6.- Gloria Amparo Dulce Montoya, 19 días; 7.- Jasmina Alexandra Arguello Rivas, 16 días; 8.- Jorge Enrique Botero Valdés, 15 días; 9.- Ventura Rentería, 18 días; 10.- Fernando Díaz Morales, 18 días; 11.- Rosemond Dormilus, 19 días; 12.- Kevin Morillo Vásquez, 16 días; 13.- Anjir Thapa, 22 días; 14.- Ganesh Kumar Balami, 22 días; 15.- César Benjamín Gutiérrez Olguín, 6 días;  16.- Johny Cuero Guevara, 16 días y 17.- Santo Guzmán Arana Tafur. A su turno, los amparados nacionales de Nepal, Gopal Shirsh, Hari Giri, Mukesh Krishna Tamrakar y Pravin Shahi, quienes fueron expulsados del país el 7 de marzo último, estuvieron privados de libertad 19 días”, dice el fallo.

La resolución agrega: “En tales circunstancias, resulta de toda evidencia que, merced a una prolongación carente de juridicidad, racionalidad, de justificación y que sobrepasa toda proporcionalidad, han sido indebida e ilegalmente privadas de su libertad las señaladas personas. No hay racionalidad ni justificación, porque prácticamente todos ellos estaban cumpliendo los controles a que se refieren los artículos 164 y 165 de la Ley de Extranjería, de modo que, amén de ilegal, la privación de libertad resulta desproporcionada e innecesaria. Eventualmente, pudiera entenderse que “la fase de cumplimiento” de las expulsiones o que la “espera de la materialización” de tales medidas tenga demoras de 15, 16, 18, 19 ó 22 días, por la necesidades de coordinación, de compra de pasajes o de asignación de equipos policiales, pero con las personas en libertad. Jamás recluidos por todo ese lapso. En esa virtud, con apego a lo prescrito en el artículo 21 de la Carta Fundamental, al verificarse en la especie una vulneración ilegal de la libertad personal, debe esta Corte adoptar las medidas conducentes para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de los afectados. Resta expresar que no es obstáculo para hacer lugar a la acción constitucional la circunstancia de que, a la sazón, haya sido ejecutada la expulsión de cuatro de los amparados (nacionales de Nepal), porque una acción de este tipo busca restablecer el imperio del derecho, lo que comprende la precisión del sentido de los derechos fundamentales, su respeto, el de las garantías que los protegen y la eventual corrección funcionaria, como con tanta precisión lo señalaba el artículo 313 bis del Código de Procedimiento Penal”.

[4] https://puranoticia.pnt.cl/regiones/revelan-ineditas-imagenes-que-respaldarian-tesis-de-una-presunta

https://laregionhoy.cl/2022/09/13/quintero-funcionaria-judicial-habria-ingresado-al-motel-donde-fallecio-la-abogada-valentina-gonzalez-heresmann/

[5] https://www.emol.com/noticias/Nacional/2022/12/16/1081262/corte-suprema-criticas-fiscal-nacional.html

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