DENUNCIAN POR CORRUPCIÓN A JUECES DE LA CORTE DE LA SERENA

Santiago, junio 28.

La abogada Mónica Araya Flores, del Observatorio Ciudadano de la Corrupción Judicial, ingresó una denuncia en la Corte Suprema, en el rol 133214- 2023, en contra de los jueces de la Corte de La Serena – Chile, Ministros Vicente Hormazábal Abarzúa, Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante, Sr. Jorge Fonseca Dittus.

Los acusa de haber infringido el artículo 175 del Código Procesal Penal, al encubrir los delitos de apropiación indebida en contra del Cuerpo de Bomberos de esa ciudad y el acoso sexual de una menor, al omitir la remisión de los antecedentes al Ministerio Público.

Tales hechos fueron conocidos por los jueces, mientras tramitaban y fallaban el recurso de protección, rol 490 – 2023, de la Corte de La Serena, en donde los abogados de las partes  alegaron y adjuntaron los respectivos documentos.

Se agrega a la denuncia en la Corte Suprema, la participación del fiscal de Valdivia, Álvaro Pérez Astorga, quien también tuvo conocimiento de los sucesos y tampoco informó al Ministerio Público.

El texto de la presentación es el siguiente:

 

OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL

Con copia a:

Presidencia de la República

Corte Suprema (Pleno)

Cámara de Diputados

Corte de Apelaciones de La Serena

Fiscalía Nacional

Medios de Comunicación

DENUNCIA POR CORRUPCIÓN A LOS MAGISTRADOS DE LA I. CORTE DE LA SERENA, SRES. VICENTE HORMAZÁBAL ABARZÚA, MARCELA SANDOVAL DURÁN Y AL ABOGADO INTEGRANTE, SR. JORGE FONSECA DITTUS.

EXCMA. CORTE SUPREMA

 

Mónica Araya Flores, abogado del Observatorio Ciudadano de la Corrupción Judicial, con domicilio en Alameda 980, Santiago, en causa rol de protección -133214- 2023, a S.S. EXCMA. respetuosamente digo:

1.-Que, acogimos el llamado dirigido a los abogados, y a la comunidad en general, para denunciar la corrupción judicial, formulado por el Presidente de la Corte Suprema (s), Sr. Sergio Muñoz Gajardo, el 5 de abril de 2019, y que recordamos en lo pertinente:

“Es labor de los abogados, de ustedes, al igual que de toda la ciudadanía, observar la conducta de los jueces y denunciarla si es necesario. De esta manera podremos seguir fortaleciendo nuestra institución para lograr la tan anhelada excelencia judicial, que no es nada más y nada menos que obrar conforme a los valores y principios que nos proporciona la ética[1].”

2.- Que, el artículo 175 del Código Procesal Penal, impone a los empleados públicos, en su letra b), el deber de denunciar los delitos de los que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

3.- Que, la infracción del precepto aludido puede ser acusada en esta instancia, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución, al radicarse en la Corte Suprema, la superintendencia correccional de todos los tribunales de la Nación.  

4.- Que, los jueces, al carecer de legitimidad democrática en su designación, en cuyo proceso se excluye a la ciudadanía, deben asumir un comportamiento de mayor integridad en el marco de una república democrática, en atención a la descripción que el artículo 4 de la Carta Fundamental, hace de Chile.

5.- Que, en el recurso de protección, rol 490- 2023, tramitado y fallado por la I. Corte de la Serena, según se indica en la propia sentencia y documentos agregados, los magistrados conocieron de los delitos de apropiación indebida, en perjuicio del cuerpo de bomberos y del acoso de Florencia Troncoso, una menor de edad a la época, y voluntaria de esa institución, sin que, dichos juzgadores, remitieran los antecedentes al Ministerio Público. 

Este conocimiento deriva, entre otras referencias, del considerando segundo, de la sentencia, de 31 de mayo de 2023, suscrita por los Sres. Ministros Vicente Hormazábal Abarzúa, Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante, Sr. Jorge Fonseca Dittus – redactor del fallo, todos integrantes de la Primera Sala de dicha Corte de Alzada.

6.- Que, como es de conocimiento público, el concepto delito se define en el artículo 1 del Código Penal y se clasifica, según la gravedad de su pena, en las especies que señala el artículo 3 del cuerpo normativo indicado.

7.- En consecuencia, los magistrados de la I. Corte de La Serena, no podían ignorar la existencia de los ilícitos tipificados por la ley N° 21.153 y en el artículo 470 del Código Penal. Tal desconocimiento jurídico lo prohíben los artículos 6, 7 y 8 del Código Civil.

8.- A lo anterior, se agrega la presencia en los respectivos alegatos, en horario administrativo, del Fiscal, Sr.  Álvaro Pérez Astorga, del Ministerio Público de Valdivia, que, con su omisión de denunciar, compromete la probidad del Ministerio Público, principio que garantiza el artículo 8 de la Constitución.  

9.- Debemos recordar, respecto del acoso sexual a una mujer, menor de edad, que el Estado de Chile ratificó, en 1989, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o CEDAW, en especial lo concerniente a su artículo 3, en relación a la integridad psíquica y moral de la mujer, que asegura la Constitución en sus artículos 5, inciso segundo, y 19 N° 1.

Lo expuesto, es sin perjuicio de los compromisos de Chile, con la cautela de los derechos de los niños y adolescentes, que emanan de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la ley N° 21.430, en específico de sus artículos1,2, 3, 6, 12, 13 y 36.

10.- Por último, debemos justificar la presentación de este escrito ante la Presidencia de la República, en mérito de los artículos 19 N° 14 y 32 N° 13, de la Carta Fundamental, con la intención que el jefe de Estado ejerza su atribución de velar por la conducta ministerial de los jueces.

POR TANTO,

PIDO A S.S. EXCMA, Tener por denunciados a los magistrados de la I. Corte de La Serena, Sres. Vicente Hormazábal Abarzúa, Marcela Sandoval Durán y al abogado integrante, Sr. Jorge Fonseca Dittus.

Citas:

[1]   https://www.pauta.cl/nacional/supremo-sergio-munoz-pueblo-gente-mas-importante-que-autoridad

Ver video de discurso del Ministro Sr. Muñoz Gajardo:

https://web.facebook.com/watch/?v=801331143559989

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