Chile: Denuncian a juez que no sabe leer

Santiago, 27 de julio

El Observatorio Ciudadano de la Corrupción Judicial, a través de la abogada, Mónica Araya Flores, denunció judicialmente al juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Cristian Luis Sánchez Rivera, que, por no saber leer, incurrió en los delitos de prevaricación y omisión de denuncia.

En una presentación formulada en el RIT: O- 7973- 2022, el Observatorio Ciudadano de la Corrupción Judicial, había interpuesto denuncia en contra del Tribunal Constitucional por falsificación de sentencia y cohecho, en la causa, Rol: 11.778-21 INA.

El juez Sánchez Rivera, confundiendo el concepto de denuncia con el de querella, omitió tramitar inmediatamente esta presentación, infringiendo el artículo 173 del Código Procesal Penal. Para tal efecto, el magistrado exigió a la denunciante cumplir con los requisitos de admisibilidad de las querellas, obstruyendo ilegalmente el curso de la denuncia en contra del Tribunal Constitucional.

En tal sentido, la abogado Mónica Araya, en su nueva denuncia en contra del Poder Judicial,  reprocha al juez Sánchez, no saber leer.

Claramente, y como se publicó íntegramente en este medio, el pasado 21 de julio, la reclamación en contra del Tribunal Constitucional es una denuncia y no un querella.

En su libelo, la abogada, invocando al autor de «El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha», a propósito de la peligrosa incomprensión lectora del juez Sánchez , estampa la siguiente interrogante:

«Habrá que preguntarle a las letras de Cervantes, cuántos Sanchos se deben soportar».

La denuncia, en contra del juez Sánchez Rivera, es la siguiente:

OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL

DENUNCIA EN CONTRA DE JUEZ QUE, AL ADOLECER DE UNA GRAVE INCOMPRENSIÓN LECTORA, CONSUMA LOS DELITOS DE PREVARICACIÓN Y OMISIÓN DE DENUNCIA.

S.J. DE GARANTÍA DE SANTIAGO (7°)

Mónica Araya Flores, abogado del Observatorio Ciudadano de la Corrupción Judicial, con domicilio en Alameda 980, of.61, Santiago, y correo: losamoalostres@yahoo.es, RIT: O- 7973-2022, a S.S. Respetuosamente digo:

Vengo en denunciar por prevaricación, del artículo 224, N° 1 y 3, del Código Penal; en relación al 177 del Código Procesal Penal, al juez de este tribunal, Sr. Cristian Luis Sánchez Rivera, por no saber leer.

En efecto, presentada, el 20 de julio último, una “DENUNCIA” criminal, en contra de jueces del Tribunal Constitucional por falsificación de una sentencia y cohecho, el juez imputado resolvió, el 22 de julio siguiente, no darle tramitación, haciendo exigencias previas[1], contempladas para las querellas, por el artículo 113 del referido Código Procesal Penal.

Habrá que preguntarle a las letras de Cervantes, cuántos Sanchos se deben soportar.

Nuestra presentación, de 20 de julio, es una evidente “DENUNCIA”, como se expresa jurídica y literalmente, gestión procesal regulada, a diferencia de lo que imagina el Sr. Sánchez, por los artículos 172 y siguientes del Código Procesal Penal.

El artículo 173 del mismo cuerpo normativo, en su inciso segundo, indica que tales denuncias se deben formular, entre otras reparticiones públicas, ante cualquier tribunal con competencia criminal.

En consecuencia, el juez Sánchez, con su manifiesta incomprensión lectora, ha consumado los delitos de prevaricación y omisión de denuncia, como lo adelantamos anticipadamente, agregando, así, un gramo más a las toneladas de desprestigio institucional.

Agredir a esta denunciante, con un trato arbitrariamente discriminatorio e ilegal, es un abuso prohibido por el artículo 19 N° 2, inciso final, de la Constitución.

Por último, confundir una denuncia con una querella, dada la magnitud de la ignorancia que ello implica, pone en riesgo a la comunidad. Tal dislate, atendida la relevancia de la función jurisdiccional, constituye un peligro concreto para la sociedad civil.

Debemos consignar que los sacrificados contribuyentes pagamos sueldos de privilegio, respecto de cuya cantidad y pertinencia, nunca nos han consultado.

A pesar del alto costo de las prebendas estatales, que sufren indiscutiblemente los más pobres, seguimos padeciendo, cotidianamente, a magistraturas carentes de autoridad técnico profesional y legitimidad democrática.

POR TANTO, y en mérito de lo expuesto, en relación a lo preceptuado por los artículos 172, 173 y siguientes del Código Procesal Penal,

PIDO A S.S. Tener por presentada denuncia penal en contra del juez, Sr. Cristian Sánchez Rivera, con domicilio en este tribunal.

Notas:

[1] Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós.

Por ingresado a mi despacho con fecha veintiuno de julio pasado.

Previo a resolver, dese estricto cumplimiento a lo regulado en el artículo 113 e) del Código Procesal Penal, esto es, deberá indicar diligencia precisas que solicita al ministerio público, bajo apercibimiento que de no proceder conforme a lo ordenado dentro de tercero día se dará lugar a lo regulado en el artículo 114 b) en relación con el artículo 117 del Código Procesal Penal.

Notifíquese.

RUC Nº 2210035499-7

RIT Nº 7973 – 2022

Proveyó don CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA, Juez de 7° Juzgado de Garantía de Santiago.

 

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